Preguntas Frecuentes

Conceptos básicos

¿Qué son los productos comestibles y bebibles ultraprocesados (PCBU)?

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los productos ultraprocesados son formulaciones industriales que, en su mayoría, contienen pocos alimentos reales  o ninguno; tienen un alto contenido calórico y un bajo valor nutricional. Además, se caracterizan por ser grasosos, salados o azucarados, y bajos en fibra alimentaria, proteínas y diversos micronutrientes (1).

Algunos ejemplos de productos ultraprocesados, según la OPS, son las papas fritas, helados, chocolates y caramelos; panes empaquetados, tortas empaquetadas; cereales endulzados para el desayuno; barras “energizantes”; mermeladas; bebidas gaseosas y bebidas “energizantes”; bebidas azucaradas con jugo o zumo de fruta; bebidas de chocolate; productos ultraprocesados listos para calentar o listos para comer, tanto en casa como en los locales de comida rápida. Estos productos, también conocidos como “comidas rápidas”, incluyen platos reconstituidos, pizzas, hamburguesas y perros calientes; papas fritas; nuggets (patitas o trozos), sopas, pastas y postres en polvo o envasados, entre otros (1).

En Colombia, “Comida Chatarra” es la forma como popularmente se denomina a los productos ultraprocesados.

Aquí puede consultar cuáles bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados tendrán impuesto en Colombia

¿De qué manera se diferencian las bebidas ultraprocesadas azucaradas de las bebidas ultraprocesadas endulzadas?

  • Las bebidas endulzadas son aquellas que tienen sabor dulce, el cual puede deberse a la adición de dos tipos diferentes de endulzantes:
  1. Edulcorantes que aportan energía como azúcares libres tipo sacarosa o fructosa. A estas bebidas se les llama bebidas azucaradas.
  2. Edulcorantes que no aportan energía (no calóricos), como aspartame, sucralosa, acesulfame k, sacarina y stevia. Muchas de estas bebidas corresponden a las light o zero.

También forman parte de los productos ultraprocesados. Se diferencian de las azucaradas, en la medida en que pueden contener tanto edulcorantes calóricos (azúcares libres tipo sacarosa o fructosa) como no calóricos (aspartame, sucralosa, acesulfame k, sacarina y stevia) en ambos casos añadidos por el fabricante. En este último caso se destacan a manera de ejemplo las bebidas light o zero.

  • Las bebidas azucaradas son aquellas bebidas que contienen azúcares libres añadidos como sacarosa, fructosa u otros edulcorantes calóricos. Forman parte de los productos ultraprocesados y se caracterizan por tener una alta densidad energética como refrescos, bebidas deportivas, bebidas azucaradas con adición de cafeína y zumos de frutas industriales (2,3,4).

¿Qué es la malnutrición?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) (5) define la malnutrición como las deficiencias, excesos o desbalances en la ingesta energética y de nutrientes de una persona. Cubre dos condiciones:

  1. La desnutrición, que puede referirse a un peso insuficiente con respecto a la talla; una talla o peso insuficiente para la edad; y/o la carencia de micronutrientes;
  2. El sobrepeso y la obesidad, definida como la acumulación anormal o excesiva de grasa, vinculada con enfermedades no transmisibles (como las enfermedades del corazón, los accidentes cerebrovasculares, la diabetes o el cáncer).

¿Qué son las enfermedades crónicas no transmisibles?

De acuerdo con la OPS/OMS (6) las enfermedades crónicas no transmisibles (ENT) hacen referencia a un grupo de enfermedades que no son causadas principalmente por una infección aguda, dan como resultado consecuencias para la salud a largo plazo y, con frecuencia, crean una necesidad de tratamiento y cuidados a largo plazo. Incluyen cánceres, enfermedades cardiovasculares, diabetes y enfermedades pulmonares crónicas.

Las ENT son prevenibles mediante la reducción de los factores de riesgo comunes tales como el consumo de alimentos poco saludables, tabaco, consumo nocivo de alcohol, entre otros (6). Según un informe reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (7), las ENT son la primera causa de muerte a nivel global, al ser responsables de más del 70% de fallecimientos en el mundo. En la región de las Américas, causan alrededor del 80% de las defunciones.

¿Qué es un alimento?

Es el resultado de un proceso complejo, derivado de la mezcla de compuestos producidos y disponibles en la naturaleza, contenidos en una matriz alimentaria natural e inocua que, al ser consumido por los seres humanos en condiciones de sostenibilidad, equidad, respeto por los ecosistemas, le aporta a éstos, la energía y los nutrientes necesarios para la realización plena de su vida sana a largo plazo (8).

Impuestos saludables

¿Qué son los impuestos saludables?

Son gravámenes o tributos establecidos a bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados para reducir el consumo de Productos Comestibles y Bebibles Ultraprocesados (PCBU), que aumentan todas las formas de la malnutrición, particularmente de sobrepeso y obesidad, y el riesgo de padecer Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), como principales causas de morbilidad y mortalidad en Colombia, entre ellas la diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares y diversos tipos de cáncer (9).

¿En qué norma quedaron establecidos los impuestos saludables en Colombia?

En la Ley 2277 de 2022, sancionada el 13 de diciembre de 2022 por el Congreso de Colombia (Título X, Capítulos I y II). Por medio de esta ley, se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

¿Cómo quedaron los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas en Colombia?

¿Cuáles bebidas ultraprocesadas azucaradas tendrán impuesto en Colombia?

La Ley 2277 de 2022 define las bebidas azucaradas como aquellas bebidas líquidas con un grado alcohólico volumétrico inferior a 0,5% vol,. a las cuales se les ha añadido azúcar En esta definición entran las gaseosas o bebidas carbonatadas, las bebidas a base de malta, las bebidas tipo té o café, las bebidas a base de fruta, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, deportivas, aguas saborizadas y mezclas en polvo.

 

Tipo de bebida Definición
Bebidas gaseosas o carbonatadas Son bebidas efervescentes, saborizadas y sin alcohol, dentro de las cuáles se encuentran las gaseosas, sodas, o refrescos.
Bebidas a base de malta Bebidas producidas a partir del extracto del cereal malta, sin alcohol, como la Pony Malta.
Bebidas tipo Té o café Extractos, polvos, esencias y concentrados a base de té o café y sus sucedáneos.
Bebidas a base de fruta Bebidas ultraprocesadas a base de fruta o su pulpa en diferentes concentraciones, como refrescos, zumos o néctares.
Bebidas energizantes* Son bebidas ultraprocesadas compuestas por sustancias estimulantes como la cafeína, la taurina, y hierbas energizantes como el guaraná.
Bebidas deportivas** Son bebidas ultraprocesadas, rehidratantes o isotónicas compuestas por azúcares, electrolitos, vitaminas y minerales.
Aguas saborizadas Bebidas ultraprocesadas con o sin gas con adición de saborizantes.
Concentrados, polvos o jarabes Son esencias o extractos con sabores naturales, artificiales o sintéticos con lo que se obtienen bebidas saborizadas.

¿Qué bebidas quedaron excluidas de impuesto?

En el parágrafo 1 del Artículo 513-1 de la Ley 2277 de 2022, se especifica cuáles bebidas quedan exentas del impuesto:

  1. Las fórmulas infantiles comerciales (FIC).
  2. Los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
  3. Los productos líquidos o polvo para reconstituir, cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
  4. Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
  5. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.

Con base en lo estipulado en la Ley 2277 de 2022, las bebidas con edulcorantes no calóricos como las light o zero también quedaron excluidas de impuestos.

¿Cómo quedaron los impuestos a los comestibles ultraprocesados en Colombia?

¿Cuáles comestibles ultraprocesados están sujetos a impuestos en Colombia?

Según la Ley 2277 de 2022, los comestibles ultraprocesados sujeto de impuestos en el país son los productos cuyo contenido de azúcares, sal/sodio y/o grasas saturadas supera los siguientes valores:

Nutriente Por cada 100 g
Sodio Mayor o igual a 1 mg/kcal y/o Mayor o igual a 300 mg/100 g
Azúcares Mayor o igual a 10% del total de energía proveniente de azúcares libres
Grasas saturadas Mayor o igual a 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas

 

 

Tipo de comestible Definición
Productos constituidos por componentes naturales de la leche Son aquellos que están constituidos por componentes naturales de la leche como la mantequilla, queso y esparcibles. Pueden tener adición de azúcar u otro edulcorante; excepto el arequipe y/o dulce de leche.
Embutidos y conservas de carnes Hace referencia a productos a base de carne, despojos, sangre o de insectos o preparaciones a base de estos; por ejemplo: jamón, rellena, carnes enlatada. Se exceptúa de la norma el salchichón, la mortadela y la butifarra.
Confitería sin cacao Hace referencia a los caramelos, gomas de mascar e incluye el chocolate blanco.
Chocolate y productos con cacao Hacer referencia a productos como el chocolate en pastilla, chocolatinas o bombones que contengan cacao.
Productos de panaderia, pasteleria o galleteria Hace referencia tanto a galletas, pasteles, como a los productos para su elaboración como harinas, almidón o fécula.
Frutas y hortalizas en conserva Hace referencia a aquellas frutas y hortalizas preparadas para su conservación como los enlatados.
Frutas y hortalizas confitadas Son productos ultraprocesados a partir de frutas, vegetales o sus cortezas y otras partes confitadas con azúcar, como los glaseados.
Dulces de fruta Son aquellas preparaciones obtenidas de la cocción de las frutas como la mermelada, jaleas o purés, con excepción del bocadillo de guayaba.
Productos a base de cereales Productos ultraprocesados obtenidos del inflato o el tostado de cereales como los cereales de desayuno. Se exceptúa el maíz, la harina, los grañones y la sémola.
Salsas, condimentos y sazonadores Se entiende por salsas aquellos preparados alimenticios resultado de la mezcla de distintos ingredientes comestibles que, sometidos al tratamiento culinario conveniente, se utilizan para acompañar a la comida o a los preparados alimenticios (12).
Helados El helado es un comestible congelado que por lo general se hace de productos lácteos tales como leche o crema (13).

¿Cuándo entran en vigor los impuestos saludables?

El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 dispone que tanto el impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas, como a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas, regirán a partir del 1° de noviembre de 2023.

¿A quiénes aplican los impuestos saludables?

Según el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 (artículos 513-2 y 513-7 del Estatuto Tributario), los responsables de los impuestos saludables son los productores y/o importadores de bebidas ultraprocesadas y de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, con ingresos superiores a 10.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).

¿Los impuestos se aplicarán a los productores artesanales?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 (artículos 513-2 y 513-7 del Estatuto Tributario), los impuestos no aplicarán a productores artesanales siempre y cuando se trate de personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos de las actividades que grava este impuesto, por menos de 10.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).

Consideraciones económicas de los impuestos saludables

¿Los impuestos saludables afectan la economía de los hogares?

Los impuestos saludables no afectan la economía de los hogares. En la medida en que las personas sean más sensibles a los precios, será más probable que reduzcan la ingesta de bebidas azucaradas y así experimentarán mayores beneficios en salud. Esto significa que una demanda reducida de productos ultraprocesados gravados aumenta el presupuesto familiar para gastar en alimentos reales y naturales (10). Considerando lo anterior, los impuestos saludables cumplen el objetivo de incrementar los precios de productos ultraprocesados, en aras de desestimular su consumo, lo que representa un beneficio para los hogares.

¿Los impuestos saludables afectan la inflación?

Los impuestos saludables no tienen un efecto sobre la inflación como el que le han pretendido atribuir en Colombia. Evidencia de esto es que de la inflación del año acumulado (agosto 2022 – agosto de 2023) tan solo 0,2 puntos porcentuales corresponden a estas categorías de productos dañinos para la salud. Es decir, de este 11,43% que fue la inflación total, los comestibles y bebidas ultraprocesadas aportaron solamente el 1,7% de la misma, es decir, sus precios aumentaron muy poco.

En contraste con la idea anterior, los 5 alimentos que más contribuyeron a la inflación fueron: el arroz, la carne de res, la carne de aves, la leche y las frutas frescas, todos alimentos reales esenciales para los colombianos que en su conjunto aportaron al 9% de la inflación total. Sin embargo, sobre este aumento que es mucho más grande y relevante para los más pobres, poco o nada se ha dicho al respecto. Si incluimos no solo los alimentos más afectados, sino el resto de los alimentos reales que también subieron de precio, en el último año vemos que su aporte a la inflación fue del 19%, una cifra que sí es relevante en la inflación general.

Por lo previamente dicho, un aumento del 10% sobre los precios de los productos ultraprocesados no tendrá un efecto significativo en la inflación general, pues su aporte actual es mínimo, pues hay otros productos con mayor peso dentro de la canasta familiar que sí la están afectando. Incluso su aporte a los precios podría llegar a ser nulo si al final se cumple el objetivo del impuesto de que los consumidores sustituyan estos productos dañinos por opciones más saludables, pues le restaría aún más el poco peso o importancia que tiene actualmente dentro de la canasta familiar.

Los impuestos saludables no cubren la totalidad de las bebidas azucaradas, ni de los comestibles ultraprocesados. En este sentido, tampoco es acertado afirmar que el crecimiento de la inflación obedece al posible incremento de precios a causa de los impuestos saludables. El impuesto no es para todos los productos. El gobierno dispuso una serie de exclusiones y tasas de 0% para un importante segmento de bebidas azucaradas.

¿A qué se podrían destinar los recursos recaudados a través de los impuestos saludables?

Los impuestos son una fuente de nuevos recursos públicos que pueden destinarse a subsidiar programas saludables, lo cual podría aportar a la disminución de los gastos de salud causados por las ECNT. También puede destinarse a la promoción o garantía de acceso a agua potable, entre otros (10). De igual forma podrían utilizarse para apoyar una variedad de programas de reducción de obesidad, programas de nutrición escolar o para financiar organizaciones de promoción de la salud que aboguen por una alimentación saludable, así como, para subsidiar bebidas saludables alternativas, a fin de reducir su precio y fomentar su consumo (10).

Algunos ejemplos internacionales:

  • En Boulder, EE.UU., los recursos obtenidos con los impuestos a las bebidas azucaradas se usan para promocionar la salud y prevenir enfermedades no transmisibles (10).
  • En Seattle, Washington D.C., los ingresos se destinan a programas para niñas y niños desde el nacimiento hasta los 5 años y para que las personas residentes de bajos ingresos puedan tener acceso a alimentos saludables (10).

 ¿Los impuestos saludables afectan los puestos de trabajo de la industria de productos ultraprocesados?

Un estudio realizado por Dejusticia (11) señala que a nivel internacional no existe evidencia en la que los puestos de trabajo de la industria de productos ultraprocesados se hayan visto afectados por el impuesto a nivel agregado. ¿Por qué?, por la propensión de los consumidores a comprar más de otros productos cuando se reducen sus compras de bebidas ultraprocesadas azucaradas por los impuestos. De esta manera, los pocos empleos que sí han resultado afectados han sido compensados con nuevos empleos en productos no endulzados (como el de agua embotellada), donde la demanda ha aumentado.

En Colombia, de acuerdo con Dejusticia (11), también se ha demostrado que las bebidas azucaradas son perfectamente sustituibles por bebidas más saludables al momento de la compra. En ese sentido, se considera posible que se utilice la misma mano de obra en la producción de aquellos productos a donde se trasladó el gasto de los hogares.