Iniciativa: Gubernamental
Ministro: Mauricio Cárdenas Santamaría
Septiembre:
El Gobierno Nacional radica el texto de Reforma Tributaria, el cual contempla el Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Noviembre – Diciembre:
Se presenta la ponencia para 1er, 2do, 3er y 4to debate. El texto no contempla el Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Diciembre:
Se desarrolla 2do y 4to debate de las plenarias de Cámara de Representantes y Senado de la República. Por presión de la industria se elimina el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
La Reforma Tributaria es sancionada como Ley de la República – Ley 1819 de 2016.
Iniciativa: Gubernamental
Ministro: Alberto Carrasquilla Barrera
Octubre:
El Gobierno Nacional radica el texto de Reforma Tributaria, el cual no contempla impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Noviembre:
Se presenta la ponencia para 1er y 3er debate y es aprobada la ponencia de Reforma Tributaria. El texto no contempla el Impuesto a las BUE, sin embargo, modifica el régimen de IVA para las bebidas gaseosas monofásico y plurifásico.
Red PaPaz desarrolla labores de incidencia y lanza a La Villana Bebida Azucarada con el propósito de establecer impuestos específicos sobre las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Diciembre:
Se presenta la ponencia para 2do y 4to debate. El texto no contempla el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Sin embargo, modifica el régimen del IVA para las bebidas gaseosas de monofásico a plurifásico. Esta modificación permite el incremento del precio final de la bebida al consumidor.
Diciembre:
En el 2do y 4to debate de las plenarias de Cámara y Senado, se intenta por medio de proposición incorporar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Sin embargo, no se logra el aval del MinHacienda.
La Reforma Tributaria es sancionada como Ley de la República – Ley 1943 de 2018. No se cuenta con Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Sin embargo, se modifica el régimen del IVA para las bebidas gaseosas de monofásico a plurifásico. Esta modificación permite el incremento del precio final de la bebida al consumidor.
Iniciativa: Gubernamental
Ministro: Alberto Carrasquilla Barrera
Octubre:
La Corte Constitucional declara inexequibles las normas de la Ley 1943 de 2018 por vicios en su procedimiento. Sin embargo, permite que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2020. Esto le da plazo al Gobierno Nacional para presentar nuevamente la Reforma Tributaria al Congreso.
Octubre:
El Gobierno Nacional radica el texto de Reforma Tributaria, el cual no contempla el Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Noviembre:
Se presenta la ponencia para 1er y 3er debate. Es aprobada la ponencia de Reforma Tributaria. El texto no contempla el Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Sin embargo, modifica el régimen del IVA para las bebidas gaseosas de monofásico a plurifásico. Red PaPaz desarrolla labores de incidencia con La Villana Bebida Azucarada con el propósito de establecer impuestos específicos sobre las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Diciembre:
Se presenta la ponencia para 2do y 4to debate. El texto no contempla el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Sin embargo, modifica el régimen del IVA para las bebidas gaseosas de monofásico a plurifásico. Esta modificación permite el incremento del precio final de la bebida al consumidor. Se intenta por medio de proposición incorporar el impuesto a las BUA. Sin embargo, no se logra el aval del MinHacienda.
La Reforma Tributaria es sancionada como Ley de la República – Ley 2010 de 2019.
Iniciativa: Gubernamental
Ministro: Alberto Carrasquilla Barrera
Abril:
Gobierno Nacional radica el texto de Reforma Tributaria. El texto no contempla el Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Mayo:
La Reforma Tributaria es retirada del trámite legislativo.
Iniciativa: Gubernamental
Ministro: José Manuel Restrepo Abondano
Mayo:
Red PaPaz se reúne con el Ministro de Hacienda para presentar la propuesta de Impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas en el marco del nuevo texto de Reforma Tributaria que va a presentar el Gobierno Nacional.
Julio:
El Gobierno Nacional radica el texto de la Reforma Tributaria, el cual no contempla el Impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas. Varios congresistas de la oposición se unen para radicar una contrapropuesta a la Reforma Tributaria. En este documento se incluyeron impuestos que buscaban gravar los comestibles ultraprocesados y las bebidas ultraprocesadas endulzadas.
Agosto:
Se presenta la ponencia para 1er y 3er debate y es aprobada la ponencia de Reforma Tributaria. El texto no contempla el impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas, ni los comestibles ultraprocesados.
Septiembre:
Se presenta la ponencia para 2do y 4to debate. El texto no contempla el impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas, ni los comestibles ultraprocesados. Se intenta por medio de proposición incorporar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas. Sin embargo, no se logra el aval de MinHacienda.
Octubre:
La Reforma Tributaria es sancionada como Ley de la República – Ley 2155 de 2021. No cuenta con impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas, ni a los comestibles ultraprocesados.
Iniciativa: Gubernamental
Ministro: José Antonio Ocampo Gaviria.
Agosto:
El Gobierno Nacional radica el texto de la Reforma Tributaria, el cual incluye impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados. El diseño del impuesto a los comestibles ultraprocesados y con altos contenidos de azúcares se determina por precio de venta y con una tarifa del 10%.
Red PaPaz y FIAN Colombia se reúnen con la Ministra de Salud y el Viceministro General de Hacienda, y participan en la Audiencia Pública organizada por las Comisiones 3as del Congreso para presentar sugerencias de ajuste al diseño del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Agosto – Octubre:
Ponentes designados para el trámite de la Reforma Tributaria en las Comisiones 3as de Cámara y Senado tienen diferentes reuniones con MinHacienda, gremios, sociedad civil, etc., con el objetivo de presentar la ponencia para 1er y 3er debate.
Octubre:
Se presenta la ponencia para 1er y 3er debate. Se mantiene el diseño de impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas presentado inicialmente. Sin embargo, se modifican las bandas y se incorpora un sistema de gradualidad hasta el 2025. Para los comestibles ultraprocesados y/o con altos contenidos de azúcares se modifica el hecho generador y se establece una tarifa de 10% para el año 2023, 15% para 2024 y 20% a partir de 2025.
La ponencia presentada con el “nuevo diseño de los impuestos” es aprobada en 1er, 2do, 3er y 4to debate.
Noviembre:
La ponencia de 4to debate es aprobada en la Plenaria del Senado y la ponencia de 2do debate en la Cámara. Por medio de proposición se intenta realizar ajustes al diseño de los impuestos, sin embargo, no se logra el aval de MinHacienda. No se presentaron modificaciones adicionales al diseño del impuesto, pero se aprueba que la vigencia de los impuestos inicie en noviembre de 2023.
Teniendo en cuenta que los textos aprobados en Senado y Cámara tienen diferencias, se presenta el informe de conciliación entre las dos cámaras. Se mantiene el diseño del impuesto y queda su vigencia a partir de noviembre de 2023. En la Plenaria de Senado y Cámara se aprueba el informe de conciliación.
Diciembre:
La Reforma Tributaria es sancionada como Ley de la República “Ley 2277 de 2022”. Lo dispuesto para el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y comestibles ultraprocesados se incluye en el Capítulo II – Título V, artículo 54.
Iniciativa: Gubernamental
Ministro: Ricardo Bonilla González.
Febrero:
Dos abogados constitucionalistas presentan dos demandas de inconstitucionalidad contra los impuestos saludables. Ambas demandas son acumuladas por la Corte Constitucional.
Marzo:
Abogados de la Oficina de Abogados Gómez Pinzón, presentan una acción pública de inconstitucionalidad en contra del impuesto. Su demanda es rechazada el 27 de octubre de 2023 después de que se presenta recurso de súplica.
Mayo:
Red PaPaz emite un concepto respaldando la constitucionalidad de los impuestos saludables establecidos en la Ley 2277 de 2022.
Junio:
La Procuraduría General de la Nación emite un concepto respaldando la constitucionalidad de los impuestos saludables.
21 de junio:
Abogados de la Oficina de Abogados Gómez Pinzón presentan una acción pública de inconstitucionalidad en contra del impuesto. Su demanda es rechazada el 19 de mayo de 2023.
El Gobierno Nacional en cabeza del MinHacienda presenta ante el Congreso el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia fiscal 2024. Este es consistente con las metas del Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP 2023) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP 2024-2027).
Septiembre:
Las Comisiones 3as y 4as Constitucionales Permanentes de Cámara y Senado aprueban en 1ero y 3er debate el Proyecto de Ley 057-2023 Cámara – 079-2023 Senado. Congresistas de los partidos: Liberal, Centro Democrático, Cambio Radical, Partido de la U, y Conservador, presentan una proposición para postergar la entrada en vigencia de los impuestos saludables.
MinHacienda no otorga aval a la proposición.
18 de octubre:
En 2do y 4to debate de la Plenaria de las Cámaras, el Congreso aprueba el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para 2024. Congresistas de los partidos Centro Democrático y Coalición Centro Esperanza presentan una nueva proposición que busca postergar la entrada en vigencia de los impuestos saludables. Sin embargo, la proposición no cuenta con el aval del Gobierno, aunque fue puesta a votación y negada.
La Ley 2342 del 15 de diciembre 2023 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024” no incluye el aplazamiento de la entrada en vigencia de los Impuestos Saludables.
25 de octubre:
La Corte Constitucional expide un comunicado de prensa, en el cual declara la constitucionalidad de los impuestos saludables. La Corte Constitucional llega a la conclusión de que, aunque la norma podría tener un impacto en el libre mercado al aumentar el precio de las bebidas azucaradas y desincentivar su compra, dicha limitación se considera razonable y proporcional en función del interés público. Esto se debe a que desalienta el consumo de productos que podrían afectar la salud colectiva, por lo que se reconoce su compatibilidad con la Constitución Política.
La sentencia no ha sido publicada para su consulta (Sentencia C-435/23).
Noviembre:
De acuerdo con lo establecido el Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, los impuestos a bebidas ultraprocesadas azucaradas y comestibles ultraprocesados entran en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.
Diciembre:
Un abogado de la Oficina Gómez Pinzón, presenta una acción pública de inconstitucionalidad. La demanda presentada por Mauricio Piñeros de Gómez Pinzón fue rechazada y no se ha vuelto a presentar.
Enero:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2277 de 2022, a partir de enero de 2024 el impuesto para las bebidas azucaradas se fija en un 18% y el impuesto para comestibles ultraprocesados se fija en un 15%.
Abril:
El miércoles 3 de abril se debatió en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 337 de 2023 Cámara “Por medio del cual se eliminan los impuestos saludables y se dictan otras disposiciones”. Para este debate, desde Red PaPaz y organizaciones aliadas prepararon conceptos negativos al PL, así mismo se hizo presencia en el debate, y se entregaron insumos técnicos en defensa de los impuestos saludables a Congresistas que hacían parte del debate. El PL se archiva tras debate.
Septiembre:
el 4 de septiembre se radicó el proyecto de ley 291 en la Cámara de Representantes “Por el cual se excluye de los impuestos saludables a algunos derivados de la leche”. Red PaPaz se movilizó rápidamente para hacer una denuncia en medios de los intereses ocultos que se movían detrás de la iniciativa y para proteger los impuestos, dejando la idea clara de “lácteos si, ultraprocesados no”. Por la rápida gestión, la iniciativa no avanzó en el trámite legislativo.
Enero:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2277 de 2022, a partir de enero de 2025 el impuesto para las bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados se fija en un 20%.