Con la Ley 2277 de 2022 (1), la más reciente Reforma Tributaria aprobada en Colombia, se logró incluir un impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados con alto excesivo contenido de azúcares añadidos, sodio y grasas saturadas. Estos empezarán a regir a partir del 1 de noviembre de 2023.
Para los años 2023 y 2024:
Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) | |
2023 | 2024 | |
Menor a seis gramos (6 g) de azúcares añadidos | $0 | $0 |
Mayor o igual a seis gramos (6 g) y menor a diez gramos (10 g) de azúcares añadidos | $18 (5%) | $28 (9%) |
Mayor o igual a diez gramos (10 g) de azúcares añadidos | $35 (11%) | $55 (18%) |
Para el año 2025:
Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) |
Menor a cinco gramos (5 g) de azúcares añadidos | $0 |
Mayor o igual a cinco gramos (5 g) y menor a nueve gramos (9 g) de azúcares añadidos | $38 (12%) |
Mayor o igual a nueve gramos (9 g) de azúcares añadidos | $65 (20%) |
A partir de 2026, el valor de la tarifa de 2025 se ajustará cada 1° de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Unitario (UVT). Y la tarifa final será anunciada por la DIAN (1).
Nutriente | Por cada 100 g | Tarifa en porcentaje (%) por año | ||
2023 | 2024 | 2025 en adelante | ||
Sodio | Mayor o igual a 1 mg/kcal
y/o Mayor o igual a 300 mg/100 g |
10% | 15% | 20% |
Azúcares | Mayor o igual a 10% del total de energía proveniente de azúcares libres | |||
Grasas saturadas | Mayor o igual a 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas |