Impuesto ¿Cómo vamos?

Lo que ya logramos

Con la Ley 2277 de 2022 (1), la más reciente Reforma Tributaria aprobada en Colombia, se logró incluir un impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados con alto excesivo contenido de azúcares añadidos, sodio y grasas saturadas. Estos empezarán a regir a partir del 1 de noviembre de 2023.

¿Cómo quedaron los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas?

Para los años 2023 y 2024:

Contenido en 100 ml Tarifa (por cada 100 ml)
2023 2024
Menor a seis gramos (6 g) de azúcares añadidos $0 $0
Mayor o igual a seis gramos (6 g) y menor a diez gramos (10 g) de azúcares añadidos $18 (5%) $28 (9%)
Mayor o igual a diez gramos (10 g) de azúcares añadidos $35 (11%) $55 (18%)

 

Para el año 2025:

Contenido en 100 ml Tarifa (por cada 100 ml)
Menor a cinco gramos (5 g) de azúcares añadidos $0
Mayor o igual a cinco gramos (5 g) y menor a nueve gramos (9 g) de azúcares añadidos $38 (12%)
Mayor o igual a nueve gramos (9 g) de azúcares añadidos $65 (20%)

 

A partir de 2026, el valor de la tarifa de 2025 se ajustará cada 1° de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Unitario (UVT). Y la tarifa final será anunciada por la DIAN (1).

¿Cómo quedaron los impuestos a los comestibles ultraprocesados?

Nutriente Por cada 100 g Tarifa en porcentaje (%) por año
2023 2024 2025 en adelante
Sodio Mayor o igual a 1 mg/kcal 

y/o 

Mayor o igual a 300 mg/100 g

10% 15% 20%
Azúcares Mayor o igual a 10% del total de energía proveniente de azúcares libres
Grasas saturadas Mayor o igual a 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas

 

¿Cómo podemos mejorarlo?

  • Ampliando el concepto de bebidas ultraprocesadas azucaradas (BUA) a bebidas ultraprocesadas endulzadas (BUE), para que dentro del impuesto queden incluidas tanto las BUA, como aquellas que contienen edulcorantes (como son las bebidas light o zero). Esto, teniendo en cuenta que, según el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2), el consumo habitual de alimentos de sabor dulce (con o sin azúcar) promueve una mayor  ingesta de alimentos y bebidas dulces, incluso los que contienen azúcar. Lo anterior es particularmente importante en niñas, niños, adolescentes y mujeres gestantes, dado que el consumo a una edad temprana define los hábitos de toda la vida.
  • La OMS recomienda a los países que la tasa del impuesto para las bebidas ultraprocesadas azucaradas sea superior al 20%. Y para Colombia, en particular, los estudios de elasticidad recomiendan que esta tasa sea mínimo de 24% (3).